Juzgado de policia local

El Juzgado de Policía Local es un Tribunal de la República de carácter de Especial, el que se encuentra regulado, en su aspecto orgánico, por la Ley 15.231 Sobre la Organización y Atribuciones de estos juzgados.
Estos tribunales son servidos por un profesional letrado que detenta la calidad de abogado y que recibe el nombre de Juez de Policía Local. Sus resoluciones serán autorizadas por un ministro de fe denominado Secretario, cargo que hoy, en la mayoría de estos tribunales, está servido también por un profesional abogado el que además, tiene la calidad de subrogante del juez en ausencia impedimento de este.
El cargo de Juez de Policía Local, por expresa disposición de la Ley 15.231 es “independiente de toda autoridad municipal en el desempeño de sus funciones” y está directamente sujeto a la supervigilancia directiva, correccional y económica de la respectiva Corte de Apelaciones.
En cuanto al procedimiento de estos tribunales, éste se ajusta a las normas contenidas en la Ley 18.287 la que fija además las atribuciones de los jueces.
La misión es la administración de justicia respecto de todos aquellos asuntos derivados de infracciones a las normas legales, como asimismo a las ordenanzas municipales dentro de la respectiva comuna.
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Juzgado
JUEZ TITULAR |
CARLOS MARIO HERNANDEZ AGUAYO |
SECRETARIA ABOGADO |
CATALINA ANDREA PIZARRO HERNANDEZ |
DIRECCIÓN TRIBUNAL |
PILOTO ALCAYAGA N°1830, QUINTERO |
TELÉFONOS |
(32)2379716 - (32)2379719 |
HORARIO ATENCIÓN |
LUNES 14:00 - 17:45 |
MARTES A VIERNES: 08:30 - 14:00 |
LISTADO DE MATERIAS O ASUNTOS DE COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE POLICIA LOCAL
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Si ha usted le cursaron un parte por una infracción de tránsito cometida geográficamente lejos de (su lugar de residencia), usted puede pedir dicho parte por exhorto en un Juzgado de Policía Local (JPL) de la comuna, con el fin de no tener que remitirse al JPL correspondiente a la localidad donde le fue cometida la infracción.
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Los pasos y requisitos para poder contar con este servicio son los siguientes:
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PRESENTACIÓN EN EL JPL DE SU COMUNA | |
1.
Debe presentarse en el JPL que se encuetra de turno. En QUINTERO los turnos son semanales
2. Su presentación en el juzgado respectivo debe hacerlo mínimo 2 días antes de la fecha de citación (audiencia en el Tribunal de origen) indicada en la boleta del parte. 3. Como documentos a presentar, sólo son su Cédula de Identidad (C.I.) y una fotocopia simple de la boleta de citación (Parte de Carabineros). 4. Deberá llenar un documento con sus datos personales y sus descargos, los cuales serán presentados al Juez del JPL de origen para que sean considerados en su causa. 5. Se le entregará un permiso provisorio de conducir, el cual será válido según la fecha indicada en el mismo. Si dicho pemriso provisorio se venciera antes de terminada la tramitación del exhorto, usted deberá acudir al JPL para solicitar la renovación del mismo. |
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PASOS GENERALES DEL EXHORTO EN TRAMITACIÓN | |
Una vez que usted ha solicitado el exhorto, la tramitación es la siguiente: | |
1. El JPL de su comuna (Juzgado Exhortante) envía al JPL de origen (Juzgado Exhortado) la infracción específica junto a los descargos, para que ésta sea sentenciada por el Juez.
2. Una vez sentenciada, el JPL Exhortado envía al JPL Exhortante la resolución de la sentencia, junto con la licencia de conducir retenida por la infracción cometida. 3. En este momento, usted podrá acceder a la resolución de su sentencia. 4. Si dicha sentencia involucra el pago de una multa monetaria, usted deberá entregar en el JPL un vale vista (bancario) por dicha cantidad a nombre del Tesorero Municipal de la comuna donde le cursaron la infracción. Por ejemplo, "Tesorero Municipal de Punta Arenas" 5. Si dicha sentencia incluye la suspención de la licencia de conducir por un periodo de tiempo específico, el JPL de su comuna será el encargado de retener dicha licencia y de entregarla una vez que el periodo de suspención haya concluido. |
Muchas veces nos surgen dudas sobre lo que realmente es un Parte Empadronado, las diferencias que éste tiene con los partes que normalmente cursa Carabineros y sus implicancias legales. Pues bien, este tipo de partes, al igual que cualquier otro, son denuncias sobre infracciones cometidas a las leyes del tránsito vigentes y su estructura de penalización corresponde a la misma que rige a todo tipo de infracción del tránsito. Pero, podemos ver que existen dos grandes tipos de infracciones: las que cometemos al ir conduciendo un vehículo (exceso de velocidad, no señalizar al doblar en una esquina, etc.) y las que cometemos estando detenidos (o estacionados), en las cuales no necesariamente nos encontramos en el vehículo mientras las cometemos. De estas últimas nacen los Partes Empadronados, los cuales deben cursarse no a una persona sino que a un vehículo específico, del cual el dueño es el responsable. Si lo vemos por otro lado, si una persona conduce a exceso de velocidad, es claramente responsable de tal infracción, pero si un vehículo es detectado estacionado en un lugar prohibido, el conductor que lo aparcó pudo ser cualquiera. Por esta razón, este tipo de infracciones son cursadas a un vehículo específico y no a una persona, aunque finalmente el dueño del vehículo en cuestión será siempre responsable de la infracción, no importando quién fue el que se estacionó mal. Recordemos que este tipo de infracciones las puede cursar tanto Carabineros como inspectores debidamente registrados por el municipio correspondiente. Ahora, su nombre es un poco confuso, ya que como este tipo de infracciones son cursadas a un vehículo específico (se usa el número de la patente), estos partes se deben empadronar, esto es, asignarle un responsable (el dueño del vehículo), por lo que su nombre debería ser Partes por Empadronar. Pero este problema semántico sólo tiene relación a la instancia en la cual se encuentran estas infracciones, ya que una vez que llegan al Juzgado, los dueños de los vehículos son buscados e ingresados como responsables (el parte se empadrona) hacia el cual finalmente se efectúa la causa judicial. ¿QUÉ PASA SI NO PAGO UN PARTE? A Los Partes Empadronados se les asigna una causa judicial en los juzgados de policía local correspondientes a la Municipalidad en donde la infracción fue cometida. Hasta el año 2001, esta causa pasaba por distintas instancias judiciales, las que finalizaban con la orden de arresto del responsable o dueño del vehículo multado. Pero ahora esto cambió, ya que aún muchas personas no cumplían con el deber de pagar sus multas. Recordemos que estos partes no ameritan la retención de licencia, ni su suspensión. De hecho, una persona con una orden de arresto por un parte empadronado no tiene siquiera orden de arraigo activa (poder salir del país). Esta morosidad dio pié para repensar las sanciones hasta que se ideó una: si una persona tiene un parte empadronado impago y no se presenta en el Juzgado ante la segunda citación (la primera fue cuando se cursó el parte), estará impedido de renovar el permiso de circulación del vehículo para el próximo año. ¿Y si la persona vende dicho vehículo? El comprador se encontrará con la sorpresa de no poder renovar dicho permiso. |
Desde ya hace algún tiempo, las personas que se les han cursado infracciones de tránsito tienen la posibilidad de pagar por dicha multa, sólo el 75% de su valor. Esto se trata de una medida implementada en todas las comunas del país, la cual afecta a todos los tipos de infracciones de tránsito, excluyendo las de carácter "Gravísimo", las cuales corresponden a infracciones como no respetar un disco Pare, una luz roja y exceso de velocidad, entre otras. Para optar a este descuento, el único requisito consiste en lo siguiente: |
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Esto significa que, por ejemplo, si a usted le cursaron una infracción el 10 de enero, usted tendrá plazo para cancelar el 75% del valor de dicha multa hasta el 15 de enero. Si hubiera un sábado dentro de estos primeros 5 días, se cuenta como día hábil, ya que las cajas municipales están abiertas en la mañana, pero por el contrario, el domingo no sería considerado. | ||
Por último, este descuento procede bajo la condición recién expuesta, tanto si usted cancela directamente en las dependencias municipales. |
El RMNP es la entidad que agrupa a todas las multas del tránsito cursadas en cualquier parte del país.
Su creación fue producto de la recurrentes morosidades de las cuales son producto este tipo de multas debido a la poca severidad de las penas a las cuales están afectas los infractores, o bien, la imposibilidad de los municipios de mantener un control total sobre dichas morosidades.
De esta manera, desde el año 2002, las multas por partes empadronados ya no siguen una causa judicial extremadamente larga, ni siquiera contemplan la temida orden de arresto que el incumplimiento del pago originaba.
Hoy, los Juzgados de Policía Local siguen sólo dos instancias. La primera es cuando el parte empadronado es cursado, a esto se le llama "primera citación". Posteriormente, el Juzgado asigna una causa al dueño del vehículo y si la persona no se presenta a esta segunda citación, el Juzgado envía la patente del vehículo junto con el nombre de su dueño al Registro de Multas del Tránsito, el cual le enviará una carta certificada dándole a conocer su futura publicación en dicho registro. Las multas que se encuentran en él, tienen asociadas siempre un vehículo determinado, el cual estará imposibilitado de renovar su permiso de circulación (renovar la patente) para el año siguiente, por lo que no podrá circular.
Si bien este tipo de penalización es bastante menos rigurosa que la anterior en términos legales, en términos prácticos es mucho más perjudicial, por dos razones:
1. El vehículo en cuestión, al no poseer su permiso de circulación no puede ser utilizado.
2. La multa se incrementa en un 8% (más IVA).
¿Como pago un parte si ya mi vehículo se encuentra en este registro?
Lo puede pagar en cualquier municipalidad del país, no necesariamente en donde le cursaron la infracción y su actualización se demora aproximadamente 90 días, lapso en que usted puede solicitar un certificado de cancelación de la multa mientras se regulariza su situación.
De todas maneras, nuestro consejo es que pague sus multas en el municipio donde le fue cursada la infracción, ya que son los que manejan todos los datos de ésta y, por lo tanto, donde más ágilmente puede realizar su trámite.
1. VALORES DE INFRACCIONES (según nivel de gravedad). | |||||||||
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