El Juzgado de Policía Local es un Tribunal de la República de carácter de Especial, el que se encuentra regulado, en su aspecto orgánico, por la Ley 15.231 Sobre la Organización y Atribuciones de estos juzgados.
Estos tribunales son servidos por un profesional letrado que detenta la calidad de abogado y que recibe el nombre de Juez de Policía Local. Sus resoluciones serán autorizadas por un ministro de fe denominado Secretario, cargo que hoy, en la mayoría de estos tribunales, está servido también por un profesional abogado el que además, tiene la calidad de subrogante del juez en ausencia impedimento de este.
El cargo de Juez de Policía Local, por expresa disposición de la Ley 15.231 es “independiente de toda autoridad municipal en el desempeño de sus funciones” y está directamente sujeto a la supervigilancia directiva, correccional y económica de la respectiva Corte de Apelaciones.
En cuanto al procedimiento de estos tribunales, éste se ajusta a las normas contenidas en la Ley 18.287 la que fija además las atribuciones de los jueces.
La misión es la administración de justicia respecto de todos aquellos asuntos derivados de infracciones a las normas legales, como asimismo a las ordenanzas municipales dentro de la respectiva comuna.
Normativa aplicable: La normativa general que regula los procedimientos por accidentes tránsito o lesiones leves se encuentra regulada por el Decreto con Fuerza de Ley 1, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que “Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito N° 18.290”; decreto 307, que “Fija el texto definitivo y refundido de la Ley de Organización y Atribución de los Juzgados de Policía Local” Ley 15.231; y la Ley N° 18.287, que “Establece Procedimiento ante Los Juzgados de Policía Local, lo anterior, sin perjuicio de otras normas que resulten aplicables
1.- ¿Cómo se inicia un procedimiento ante un Juzgado de Policía local, por accidente de tránsito?
Cuando ocurre un accidente de tránsito, puede efectuarse una denuncia ante Carabineros de Chile o interponer una querella infraccional.
2.- ¿Qué sucede una vez que se presenta la denuncia?
Esta llega al tribunal, el que le asigna un rol y una actuaria. Posteriormente, se cita a las partes a una audiencia indagatoria.
3.- ¿Qué sucede en la audiencia indagatoria?
Dicha instancia es esencial, pues usted podrá ratificar, modificar o ampliar lo señalado en su denuncia.
Ahora bien, si a dicha audiencia solo compareció una de las partes, el tribunal procederá a citar a la o las partes quienes no hayan prestado declaración indagatoria. Si citado no comparece, el tribunal decretará la rebeldía y procederá a reiterar la citación, fijando un nuevo día y hora para tal efecto.
5.- ¿Qué sucede en el comparendo de conciliación, contestación y prueba?
Este se celebrará con las partes que asistan, y es la única oportunidad para acompañar y rendir todos los medios de prueba de que disponga, para acreditar como ocurrieron los hechos denunciados. Se hace presente que, con posterioridad al comparendo, no podrán acompañar medios probatorios.
6.- ¿Qué pasa si las partes en dicho comparendo arriban a un acuerdo?
Si las partes llegan a un acuerdo, éste solo tiene efectos respecto a las circunstancias civiles que deriven de los hechos denunciados, no siendo extensible a las consecuencias infraccionales que deriven producto de la colisión, respecto de lo cual el juez se debe pronunciar, aun cuando exista acuerdo en lo civil.
7.- ¿Qué plazo tiene el juez para dictar la sentencia?
El juez tiene un plazo de 15 días hábiles para dictar sentencia.
8.- ¿Puedo comparecer personalmente o requiero la intervención de un abogado?
Las partes podrán comparecer personalmente o representadas en forma legal por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. Sin embargo, en los juicios en que se litiga sobre regulación de daños y perjuicios de cuantía superior a cuatro Unidades Tributarias Mensuales (UTM) SIEMPRE se deberá comparecer patrocinado por un abogado habilitado.
9.- ¿Qué medios de prueba se pueden presentar en el comparendo de conciliación, contestación y prueba?
Se podrán presentar todas las pruebas tendientes a acreditar los hechos relacionados con el accidente de tránsito, tales como: fotografías de los daños del vehículo, declaración de testigos que hayan presenciado los hechos, presupuestos mecánicos, informes médicos de las lesiones, peritajes, entre otros.
10.- ¿En qué momento se debe presentar la lista de testigos?
La lista de testigos deberá presentarse a más tardar, antes de las 12:00 horas del día anterior al comparendo de conciliación, contestación y prueba.
11.- ¿Qué recursos proceden respecto de la sentencia?
Los recursos ordinarios señalados en el Código de Procedimiento Civil, pero también podemos encontrar recursos especiales contemplados en la Ley 18.287, entre ellos, el recurso de reposición/reconsideración, el cual sólo se podrá interponer antes del pago de la multa y dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la sentencia.
12.- ¿La sola denuncia o querella infraccional da lugar a una indemnización de perjuicios por los daños que pudiese haber sufrido con ocasión de un accidente de tránsito o producto de lesiones de carácter leve?
No, para que el Juez de Policía Local, se pronuncie respecto a los perjuicios que pudiese haber sufrido, deberá solicitarlos presentando una demanda civil de indemnización de perjuicios en el mismo juzgado, la que deberá cumplir con todos los requisitos que establece el Artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, en el plazo que establece la Ley 18.287 y acompañar las copias necesarias de la demanda para notificar a su contraparte.
13.- ¿Contra quién puedo presentar demanda civil de indemnización de perjuicios?
La demanda civil de indemnización de perjuicios puede dirigirse directamente contra el conductor responsable del accidente de tránsito y/o el propietario del vehículo responsable.
14.- ¿Cuál es el plazo para interponer la demanda civil de indemnización de perjuicios?
El plazo para interponerla es hasta tres días antes del comparendo de conciliación, contestación y prueba.
15.- ¿Qué ocurre si no se efectúa la notificación dentro del plazo estipulado?
Si no es posible notificar dentro del plazo anteriormente señalado, se podrá solicitar al Juez de Policía Local, la suspensión del comparendo y un nuevo día y hora de comparendo para lograr la correcta notificación de la demanda de indemnización de perjuicios.
16.- ¿Tiene algún costo notificar la querella infraccional y la demanda civil de indemnización de perjuicios?
Sí, deberá encargar dicha diligencia al funcionario receptor del tribunal facultado para ello, pagando el valor de dicha diligencia, el que varía dependiendo de la comuna donde resida el querellado infraccional o demandado civil. Si son varios demandados civiles, cada uno de ellos debe ser notificado personalmente, por lo que el costo total puede variar.
17.- ¿Si usted no interpone una demanda civil de indemnización de perjuicios, o bien esta no fue notificada dentro del plazo señalado anteriormente, que puedo hacer?
Usted, podrá ejercer la acción civil de indemnización de perjuicios ante la Justicia Ordinaria, de conformada a lo señalado en la Ley, para ello requerirá ser patrocinado por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.
18.- ¿Puedo solicitar que las resoluciones que se dicten en el proceso se efectúen a través de correo electrónico?
Sí, usted podrá solicitar que se le notifiquen electrónicamente, salvo las excepciones legales de notificación personal, por ejemplo: la notificación de la querella infraccional y demanda civil.
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