La Ilustre Municipalidad de Quintero informa a la comunidad, que conforme al Artículo 2° y Artículo 3° del decreto N°1186 de la Ordenanza de Aseo y Ornato vigente en nuestra comuna, se prohíbe arrojar, depositar o mantener basuras, residuos, escombros, despuntes vegetales o cualquier clase de desechos en las áreas públicas, fiscales o particulares existentes en la comuna, en cursos de agua de cualquier naturaleza, así como el vaciado o escurrimiento de aguas servidas y cualquier líquido contaminante, inflamable o corrosivo hacia aceras, calzadas, sitios eriazos, paseos, quebradas, playas, vías férreas, colectores de agua lluvia y, en general, sobre cualquier espacio abierto o cerrado de la comuna, y que no sean de aquellos destinados por el municipio a este objeto. Dicha prohibición rige también para los ocupantes de vehículos detenidos o en marcha.
Por lo tanto, las contravenciones a los artículos presentes en este Decreto serán sancionadas de conformidad a lo establecido en el artículo 30 de la presente Ordenanza.
En caso de requerir el servicio, la comunidad debe solicitar y gestionar el retiro de voluminosos en el Departamento de Aseo del municipio y solo se pueden sacar a la calle una vez que se encuentre ratificado por dicho Departamento.
Desde ya agradecemos la comprensión y colaboración de los vecinos en esta importante tarea de mantener nuestra comuna limpia.
Quintero, 31 de marzo de 2022.